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Visas

Los extranjeros pueden ser admitidos en Perú con las siguientes calidades migratorias: Diplomática, Consular, Oficial, Asilado Político, Refugiado, Turista, Transeúnte, Negocios, Artista, Tripulante, Periodista, Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Inmigrante, Rentista.

Las calidades migratorias Diplomática, Consular, Oficial, Asilado Político, y Refugiado son de competencia del Ministerio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La visa de periodista es autorizada y expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Consulado respectivo.

El Consulado otorga visas la permanencia temporal en el Perú de ciudadanos extranjeros, cuando se trate de las calidades migratorias de turista, negocios y estudiante, hasta por noventa días.

En caso de visas temporales de turista, negocios o estudiante, cuyos lapsos de permanencia en el Perú sean mayores a noventa días, la autorización provendrá de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a través de la Cancillería.

Las visas pueden ser:

a) Temporal: hasta por noventa días, prorrogables.

b) Residente: hasta por un año, prorrogable anualmente.

Visas temporales corresponden a las calidades migratorias de turista, negocios, periodista, artista, tripulante, transeúnte, estudiante, religioso, trabajador, independiente.

Para la calidades migratorias de religioso, trabajador, independiente, estudiante e inmigrante se podrá otorgar visa temporal o de residente.

Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con “visa temporal” ordinaria son:

Turista: Hasta noventa días, prorrogables, por dos veces, hasta por treinta días cada prórroga. Excepcionalmente se puede conceder una tercera prórroga por treinta días, dentro de un año calendario. NOTA: Los holandeses pueden viajar al Perú SIN visa, si lo hacen como Turistas.

Tanseúnte: Hasta dos días, prorrogables hasta un máximo de quince días.

Negocios: Hasta noventa días, prorrogables por una vez, hasta treinta días dentro de un año calendario.

Estudiante: Hasta noventa días, prorrogable hasta por un año

Periodista: Hasta noventa días, prorrogables por el Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por un año.

Artista: Hasta noventa días, prorrogables dos veces, hasta por treinta días cada renovación, dentro de un año calendario.

Tripulante: Hasta el término de cuarenta y ocho horas, prorrogables excepcionalmente;

Religiosa, Trabajador, e Independiente: Hasta noventa días, prorrogables por un año.

Las visas temporales y de residente pueden ser utilizadas por su titular dentro de los seis meses de ser expedidas. Vencidos los seis meses de expedida la visa y si no fuera utilizada por su titular, ésta caduca, sin que ello dé lugar a la devolución de los derechos consulares percibidos.

La visa temporal faculta a un solo ingreso y permanencia en el territorio nacional durante el período de vigencia de la misma, salvo que se especifique claramente la categoría “MULTIPLE”, permitiendo al titular otros ingresos distintos al inicial.

La visa de residente faculta además de la residencia en el territorio peruano, las salidas y los reingresos durante el período de vigencia de la visa.

El formulario de solicitud de visa debe ser llenado por el interesado. Sin embargo, la solicitud de visado puede ser presentada por terceras personas.

Nota:  Para leer los requisitos de cada una de las visas que otorga el Consulado, ponga el  cursor en  el signo (+) al lado derecho  de la ventana "Visas” y haga "Click".