Visa temporal de Religioso (a)
Para la calidades migratorias de religioso (a) se podrá otorgar visa temporal o de residente. El plazo de permanencia para los religiosos extranjeros admitidos con “visa temporal” ordinaria es hasta 90 días, prorrogables hasta un año.
Requisitos:
- Se solicita la visa en la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior del Perú en Lima, encargada de comunicar a la Cancillería peruana la autorización respectiva. La Cancillería informa lo anterior al Consulado. Una vez recibida la autorización, el (la) religioso(a) debe constituirse en el Consulado, donde tiene que:
- Presentar el pasaporte en el Consulado
- Entregar dos fotografías a colores de frente, tamaño pasaporte
- Derechos: GRATIS
