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Escrituras públicas

 

 El Consulado está facultado para elevar a escritura pública los actos jurídicos que determinan las leyes pertinentes
 El costo de las escrituras públicas depende del acto que contenga. Junto con la escritura pública generalmente se otorga un Testimonio cuyo costo depende del número de páginas. (Los derechos a ser abonados se indican en el rubro de este Portal dedicado a las tarifas consulares.)
En el caso de que el recurrente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga algún defecto que haga dudosa su capacidad, sin perjuicio que imprima su huella digital, se le exigirá la intervención de dos testigos, quienes deben tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
Si el (la) compareciente es extranjero(a) y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.
NOTA: · Antes de firmar la escritura pública en el Consulado se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma y verificar que corresponda exactamente a su declaración de voluntad. Una vez firmada, una escritura pública no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público de igual naturaleza.

Poder por Escritura Pública
El poder por escritura pública sirve para realizar gestiones vinculadas con la transferencia de propiedades (muebles e inmuebles), actos judiciales, venta de acciones, constitución de empresas, matrimonios, rectificación de partidas de nacimiento, entre otros actos de mayor importancia.   Este poder es válido hasta su revocación mediante otra escritura pública.
Requisitos:
Presentar al Consulado el pasaporte y el DNI de la persona interesada.
Indicar nombre completo y número de DNI del (la) apoderado(a) en el Perú.
Minuta (Proyecto del poder que se presenta al Consulado, preparado y firmado por abogado en el Perú)
El trámite es personal
Tarifa minima:  Ochenta soles consulares, (80 dólares U.S.A.) susceptible de aumentar dependiendo de la cantidad de paginas del poder y del número de apoderados. (En este Portal hay un rubro dedicado a las tarifas consulares)
 Poder por Escritura Pública ante Notarios holandeses
En caso el interesado desee otorgar poder por escritura pública ante notarios holandeses  y a fin que surtan efectos legales en el Perú, es necesario que lleven transcritos algunos artículos del Código Civil y/o Código Procesal Civil peruanos. A continuación se indica los artículos que deberán ser incluidos dependiendo del objetivo del poder:
Poder para representar en juicios: Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click aquí.
Poder para divorcio: Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click aquí.
Poder para contraer matrimonio: Artículo 264 del Código Civil. Haga click aquí.
Poder para disponer de bienes inmuebles (compra / venta): Artículo 156 del Código Civil. Haga click aquí.
Poder para nombrar tutor de menores: Artículo 503 del Código Civil. Haga click aquí.
En el Consulado se puede obtener el texto de los artículos arriba indicados.
La omisión de estos artículos podría acarrear insuficiencia en cuanto a la validez jurídica de la escritura.
IMPORTANTE:  Estos poderes emitidos en Holanda deben ser legalizados en el Consulado antes de ser enviados al Perú.  Previamente,  deben de ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos,  o por un Notario holandés, cuya firma esté registrada en el Consulado, o por el Colegio de Notarios de los Países Bajos.
Tarifas: 
Documentos de personas jurídicas:  ochenta soles consulares
Documentos de personas naturales: treinta soles consulares
Poderes Notariales: sesenta soles consulares 
Certificados de estudios de peruanos: un sol consular
Certificados de supervivencia expedidos en Paises Bajos:  Un sol consular