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Documento nacional de identidad

El  DNI constituye la única cédula de identidad personal de los ciudadanos peruanos. Su presentación es obligatoria para todos los actos jurídicos, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado.

Cabe destacar que, mediante Ley Nº 28859, publicada el 03 de agosto de 2006, se han suprimido las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y han sido reducidas/condonadas las multas a los ciudadanos peruanos omisos al sufragio. Queda así eliminada la denominada “muerte civil”. La citada ley en su artículo 4º, Párrafo 2º, señala que a los peruanos con residencia en el exterior, en adelante, para futuras elecciones, no se les sancionará con multa a la omisión del sufragio. Sin embargo, es necesario tener presente que sí se sancionará la no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. Por otro lado, el Artículo 7º de la Ley en referencia condona las multas de los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país por la omisión al sufragio en los procesos electorales realizados con anterioridad a la Ley Nº 28859.

Resulta importante señalar que el Artículo 1º de la ley en mención deja sin efecto el Artículo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Consecuentemente en adelante los ciudadanos peruanos con residencia en el país o en el extranjero podrán realizar los siguientes actos consignados en el Artículo 84º del D.S. Nº 015-98-PCM, sin necesidad de que el DNI respectivo contenga o esté acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones a las que el ciudadano se viere obligado a votar o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado:

 a) Los casos en que la persona requiera acreditar su identidad.
b) Sufragar en elecciones políticas.
c) Solicitar la inscripción de cualquier acto sobre estado civil u obtener certificaciones de los mismos.  
d) Intervenir en procesos judiciales o administrativos.
e) Realizar cualquier acto notarial.
f) Celebrar cualquier tipo de contrato.
g) Ser nombrado funcionario público.
h) Obtener pasaporte.
i) Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social.
j) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo.
k) Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular.

Las oficinas consulares del Perú están facultadas para tramitar ante RENIEC las diversas solicitudes de los ciudadanos peruanos sobre expedición, renovación o duplicado de DNI. También están autorizadas para canalizar solicitudes de dispensa electoral y recibir pagos de multa por omisión al sufragio.

La Obtención del DNI

La obtención del DNI es obligatoria para todos los ciudadanos peruanos que cumplen 18 años de edad En el exterior se tramita ante la oficina consular correspondiente. 
  • El DNI es facultativo para los menores entre los ocho y diecisiete años. (Res. . N° 063-2003-JEF/RENIEC.
  • El DNI tiene una vigencia de seis años a partir de su expedición. Por tanto, es necesario que el titular renueve periódicamente este documento.
  • El DNI que se otorgue a una persona mayor de sesenta años de edad tiene validez indefinida. Por tanto, no requiere ser renovado.
DNI: Requisitos para quienes cumplen 18 años:

Presentar en el Consulado copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad donde se efectuó la inscripción del mismo. En su defecto también existe la opción de presentar original y copia simple de la Libreta Militar.
 
Los peruanos nacidos en el exterior presentarán copia certificada del Título de Peruano Nacido en el Extranjero o copia certificada del acta de nacimiento expedida por una oficina consular. En todos los casos, estas copias certificadas deberán ser también legalizadas en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de un acta de nacimiento expedida por el mismo Consulado donde se efectúa el trámite para la inscripción del DNI.
  • Dos fotografías de frente tamaño pasaporte (35 x 43 mm.), a colores, en fondo blanco. 
  • Proporcionar verazmente los datos al momento del llenar el formulario de inscripción
  • Si la persona es omisa a la inscripción electoral, abonará la multa correspondiente en la misma oficina consular. Esta multa es de 8 soles consulares. Una persona es omisa a la inscripción electoral cuando ha cumplido veinte años de edad, sin haberse inscrito..
  • Derechos: Siete soles consulares. ).

DNI: Requisitos para menores entre ocho y diecisiete años:

  • Llenar el Formulario, acto que puede ser realizado por cualquiera de los padres o tutor, quienes deben presentar su DNI.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Municipalidad donde se efectuó la inscripción del mismo. Los peruanos nacidos en el exterior presentarán copia certificada del Título de Peruano Nacido en el Extranjero o copia certificada del acta de nacimiento expedida por una oficina consular. En todos los casos, estas copias certificadas deberán ser también legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de un acta de nacimiento expedida por el mismo Consulado donde se efectúa el trámite para la inscripción. .
  • Derechos: Cinco soles consulares. .
  • Una fotografía actual, de frente, con inclusión de los hombros del menor, tamaño pasaporte (35 x 43 mm.), fondo blanco . .
Nota.- De acuerdo con las normas de procedimientos administrativos de RENIEC, cuando se declara grado de instrucción superior, deberá acreditarse documentalmente esa afirmación. 
Trámite de Duplicado de DNI:

Este trámite corresponde en los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro.

Requisitos:

Quien solicita duplicado de su Documento Nacional de Identidad (antes Libreta Electoral), llenará el formulario de identidad haciendo mención al N°. de su DNI .
 
Derechos:   Seis soles consulares.

 
Rectificación y Renovación de DNI

Este trámite corresponde a quien solicita rectificación o actualización de algún dato consignado en su DNI. Por ejemplo: Cambio de nombre, cambio de domicilio, error en la escritura de nombres, otro estado civil, etc. También procede por vencimiento de plazo de vigencia del DNI

Requisitos:

Llenar el formulario respectivo y presentar fotos actuales con las características mencionadas más arriba para otros trámites. La rectificación de estado civil, de nombre o grado de instrucción, debe respaldarse con acta matrimonial, de nacimiento, sentencia judicial o certificados oficiales. Si desea rectificar el lugar de domicilio, se adjuntará Declaración Jurada de nuevo domicilio.

Derechos:
  • Rectificación de DNI, seis soles consulares. 
  • Actualización de la imagen: Siete soles consulares
  • Rectificaciones y actualización imagen de menores entre 8 y 17 años: Cinco soles consulares
  • Actualización de datos o cambio del declarante de menores: Siete soles consulares.
Nota.- Quienes tienen DNI vencido y deben solicitar rectificación o actualización de datos, necesitan precisar que el tramite se realiza por renovación . Deben indicar, además, las correcciones que fuesen menester. Presentar una foto, de las características antes señaladas.
 
Derechos: Siete soles consulares.