Documento nacional de identidad
Cabe destacar que, mediante Ley Nº 28859, publicada el 03 de agosto de 2006, se han suprimido las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y han sido reducidas/condonadas las multas a los ciudadanos peruanos omisos al sufragio. Queda así eliminada la denominada “muerte civil”. La citada ley en su artículo 4º, Párrafo 2º, señala que a los peruanos con residencia en el exterior, en adelante, para futuras elecciones, no se les sancionará con multa a la omisión del sufragio. Sin embargo, es necesario tener presente que sí se sancionará la no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. Por otro lado, el Artículo 7º de la Ley en referencia condona las multas de los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país por la omisión al sufragio en los procesos electorales realizados con anterioridad a la Ley Nº 28859.
Resulta importante señalar que el Artículo 1º de la ley en mención deja sin efecto el Artículo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Consecuentemente en adelante los ciudadanos peruanos con residencia en el país o en el extranjero podrán realizar los siguientes actos consignados en el Artículo 84º del D.S. Nº 015-98-PCM, sin necesidad de que el DNI respectivo contenga o esté acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones a las que el ciudadano se viere obligado a votar o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado:
b) Sufragar en elecciones políticas.
c) Solicitar la inscripción de cualquier acto sobre estado civil u obtener certificaciones de los mismos.
e) Realizar cualquier acto notarial.
f) Celebrar cualquier tipo de contrato.
g) Ser nombrado funcionario público.
h) Obtener pasaporte.
i) Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social.
j) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo.
k) Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular.
Las oficinas consulares del Perú están facultadas para tramitar ante RENIEC las diversas solicitudes de los ciudadanos peruanos sobre expedición, renovación o duplicado de DNI. También están autorizadas para canalizar solicitudes de dispensa electoral y recibir pagos de multa por omisión al sufragio.
La Obtención del DNI
- El DNI es facultativo para los menores entre los ocho y diecisiete años. (Res. . N° 063-2003-JEF/RENIEC.
- El DNI tiene una vigencia de seis años a partir de su expedición. Por tanto, es necesario que el titular renueve periódicamente este documento.
- El DNI que se otorgue a una persona mayor de sesenta años de edad tiene validez indefinida. Por tanto, no requiere ser renovado.
- Dos fotografías de frente tamaño pasaporte (35 x 43 mm.), a colores, en fondo blanco.
- Proporcionar verazmente los datos al momento del llenar el formulario de inscripción
- Si la persona es omisa a la inscripción electoral, abonará la multa correspondiente en la misma oficina consular. Esta multa es de 8 soles consulares. Una persona es omisa a la inscripción electoral cuando ha cumplido veinte años de edad, sin haberse inscrito..
- Derechos: Siete soles consulares. ).
DNI: Requisitos para menores entre ocho y diecisiete años:
- Llenar el Formulario, acto que puede ser realizado por cualquiera de los padres o tutor, quienes deben presentar su DNI.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Municipalidad donde se efectuó la inscripción del mismo. Los peruanos nacidos en el exterior presentarán copia certificada del Título de Peruano Nacido en el Extranjero o copia certificada del acta de nacimiento expedida por una oficina consular. En todos los casos, estas copias certificadas deberán ser también legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de un acta de nacimiento expedida por el mismo Consulado donde se efectúa el trámite para la inscripción. .
- Derechos: Cinco soles consulares. .
- Una fotografía actual, de frente, con inclusión de los hombros del menor, tamaño pasaporte (35 x 43 mm.), fondo blanco . .
- Rectificación de DNI, seis soles consulares.
- Actualización de la imagen: Siete soles consulares
- Rectificaciones y actualización imagen de menores entre 8 y 17 años: Cinco soles consulares
- Actualización de datos o cambio del declarante de menores: Siete soles consulares.
