Registro de Defunciones
Dentro de los Registros de Estado Civil del Consulado existe una sección llamada de las Defunciones, donde se registran los decesos de los peruanos ocurridos en los Países Bajos. Este registro puede ser solicitado por:
a. Parientes del occiso,
b. La autoridad competente,
c. El médico tratante o,
d. Cualquier persona allegada al finado.
b. La autoridad competente,
c. El médico tratante o,
d. Cualquier persona allegada al finado.
La inscripción de la defunción debe realizarse en el Consulado dentro de los treinta días siguientes de ocurrido el deceso. Pasado dicho plazo, el trámite debe hacerse en el Perú.
Requisitos para la inscripción de la defunción dentro del plazo
- Copia literal de la partida de defunción expedida por la autoridad competente holandesa del lugar donde acaeció el deceso.
- El trámite de inscripción lo puede realizar cualquier familiar del occiso, persona allegada o particular, con su respectivo documento de identidad.
- La inscripción y la primera copia de la partida de defunción es gratuita. Si se requiere de una copia literal adicional, la tarifa es seis soles consulares por cada ejemplar. (6 dólares U.S.A.)
- Presentar en el Consulado los documentos de identidad peruanos del occiso: Libreta Militar, DNI, Pasaporte
Requisitos para la inscripción de la defunción fuea del plazo
- Presentar al Consulado, para su legalización, copia literal de la partida de defunción expedida por la autoridad holandesa competente del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
- Esa partida deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. La tarifa es treinta soles consulares. (30 dólares U.S.A:)
- Esta partida, posteriormente, deberá ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. .
- En Perú, el trámite de registro se deberá realizar ante el Poder Judicial.
Repatriación de restos mortales al Peu por defunción de connacionales en los Paises Bajos
Documentación requerida:
1. A solicitud de los familiares o agencia funeraria, el Consulado otorga una carta dirigida al Director General de Sanidad de los Paises Bajos, indicando que el Consulado no tiene ningún impedimento para que el cadáver salga del país.
2. Los familiares o la agencia funeraria tienen que presentar la siguiente documentación para que el Consulado pueda emitir el Certificado de Defunción que acompañará a los restos:
- Fotocopia del pasaporte peruano de la persona occisa
- Fotocopia de su DNI
- Acta de Defunción expedida por la competente autoridad holandesa, o, en su defecto, certificado médico del fallecimiento o autorización judicial. .
- Constancia de Embalsamamiento
- Licencia para dar sepultura
- Certificado de enferetrado
- Autorización sanitaria para el traslado de los restos fuera del país
- Copia de la inscripción de la defunción en el respectivo Registro holandés
Documentación para traslado al Peru de restos cremados
1. Los familiares o la agencia funeraria tienen que presentar la siguiente documentación para que el Consulado pueda emitir el Certificado por el traslado al Perú de restos cremados. (Cenizas)
- Fotocopia del pasaporte peruano
- Fotocopia del DNI
- Acta de Defunción expedida por la autoridad competente holandesa
- Copia de la inscripción de la defunción en el respectivo Registro holandés
- Certificado de incineración
2. El Consulado General recomienda -no es obligatorio- presentar los documentos originales a que se refieren los literales c) y d).
