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Autorización para viajes de niños y/o adolescentes

Autorización Notarial
 
La autorización de viaje de menor es un acta que contiene la declaración de voluntad del padre, de la madre, o de ambos, en la que expresan su voluntad de autorizar el viaje de su hijo(a). Tal autorización debe ser notarial y sera presentada en el Consulado.

 

Si uno de los padres ha fallecido, el padre o la madre sobreviviente debe presentar el acta de defunción del finado(a).  

También procede por parte de uno de los padres siempre que este sea el único que haya reconocido legalmente al menor, lo cual deberá acreditarse con el acta de nacimiento

 

 Requisitos:

  • DNI del solicitante o de los solicitantes.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor ó copia del pasaporte del menor.
Tarifa 14:   20 soles consulares 
Autorización Judicial

La autorización Judicial es necesaria, cuando uno de los padres se encuentra ausente o cuando no exista voluntad de parte de uno de ellos para autorizar el viaje del menor. En este caso, el encargado de otorgar la autorización es el Juez de Familia que corresponda, previa justificación de la petición.