Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor en el Perú
El Presidente Alan García promulgó el 1 de septiembre de 2010 el Código de Protección y Defensa del Consumidor, orientado a proteger a los ciudadanos de abusos en la prestación de bienes y servicios. La norma había sido aprobada por el Congreso peruano el pasado 12 de agosto. Durante la ceremonia de promulgación, el Presidente manifestó que la nueva legislación incorpora conceptos importantes para el camino hacia la democratización del país. El Código considera como "abusivas" aquellas cláusulas en contratos que facultan al proveedor a suspender o rescindir unilateralmente tales compromisos.
También establece sanciones en caso de incumplimiento de servicios por parte del proveedor y le obliga a garantizar la continuidad de los mismos.
Igualmente, el Jefe de Estado destacó que el Código prohíbe la publicidad engañosa a la que recurren comercios, con el objetivo de "enganchar" a los consumidores mediante la oferta de bienes o servicios que finalmente no son proporcionados. En virtud de este régimen legal, todos los locales públicos y privados deberán contar con un "libro de reclamaciones", en el que los consumidores podrán dejar constancia de los problemas que encuentren. Según enfatizó el Presidente García, las empresas que incumplan el Código de Protección y Defensa del Consumidor podrán ser multadas hasta por 1 millón 620 mil soles. Agregó que "no se debe vender falsedades, y aprovecharse de la buena fe del comprador. Si no está comprobado, es publicidad engañosa".
Dijo además que quien deposite cierta cantidad de dinero en alguna entidad bancaria deberá saber cuál es la tasa efectiva anual, cuánto le van a cobrar, cuánto va a ganar, y estar libre de la aplicación de "comisiones extrañas".
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